RESOLUCION Nº 2132-2013 -MS-
Adhiere a la Resolución Nº 435/11 del Ministerio de Salud de la Nación sobre trazabilidad de especialidades medicinales.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Publicada en B.O.3076 de 22-11-13.-
Dictada el 18-09-13.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 4029/13, caratulado "MINISTERIO DE SALUD- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN -S/ ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDADA.-"; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obra informe emitido por el jefe de Departamento de Farmacia y copia de la resolución Nº 435/2011 del Ministerio de Salud de la Nación y de la Disposición Nº 435/2011 3683/2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología médica;
Que la normativa señalada tiende a posibilitar el control de los emdicamentos, mediante el establecimiento de un sistema de trazabilidad que contribuya a erradicar la circulación de aquellos que sean ilegítimos y dotar de mayores garactías de seguridad para su control;
Que en el Artículo 13 de la disposición Nº 3683/2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) se invita a los gobiernos provinciales a adherir "... a la presente Disposición para su aplicación a la comercialización, distribución y dispensación de medicamentos que se efectúen en jurisdicción de sus respectivos territorios...";
Que la adhesión mencionada resulta conveniente, en tanto a través de la puesta en vigencia del sistema propuesto se delinearán claramente los requisitos a cumplir por las personas fisicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades médicinales registradas ante aquel organismo;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 435/11 del Ministerio de Salud de la Nación y a la Disposición Nº 3683/11 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y técnología Médica (A.N.M.A.T.), ello en conformidad a lo manifestado en los considerandos de la presente.-
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).-
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.-